INTRODUCCIÓN BÍBLICO- TEOLÓGICA

El planteamiento de la cuestión sobre el Diaconado permanente en nuestra Diócesis no puede soslayar los elementos de comprensión del mismo que nos vienen de la vida de la Iglesia desde sus orígenes. Ello nos obliga a contemplar, en un primer momento, la figura de Jesús como referente necesario del servicio diaconal, para detenemos, posteriormente, en el modo en que la comunidad de los discípulos fue comprendiendo y viviendo esta realidad.

1. Jesucristo, servidor.

Las palabras de Jesús: «No he venido a ser servido, sino a servir y a dar mi vida en rescate por muchos» (Mc. 10,45) Y «Yo estoy en medio de vosotros como el que sirve» (Lc 22,27), así como su gesto de «lavar los pies a sus discípulos» (Jn 13,1-6) Y su opción preferencial por los pobres (cf. Lc 4,18), lo muestran como el verdadero Diácono, el servidor de Dios (cf. D.V. 4) y de la humanidad(cf. Mt20,28).

Su obra salvadora fue un servicio salvador, realizado con la fuerza del Espíritu y desde la pobreza, por todos los hombres (d. 11Cor 8,6). A los que El había lavado los pies les dijo: «Os he dado ejemplo para que lo que Yo he hecho con vosotros, lo hagáis vosotros unos con otros» (Jn. 13,15). Por eso, el mismo Jesús constituido por la resurrección como Cristo y Mesías, estableció a su vez a los apóstoles en servidores y dispensadores. Del designio salvífico de Dios (cf. I Cor. 4,1).  Como embajadores de Cristo y enviados del mismo modo que El, prolongan la «diaconía del Señor en la Iglesia y en el mundo».

2. Los tiempos apostólicos.

«La Iglesia, desde sus orígenes, ha tenido en gran consideración el servicio diaconal. Fe de ello da el Apóstol Pablo en sus cartas. Así, en la dirigida a los cristianos de Filipo escribe: «Pablo y Timoteo, siervos de Cristo Jesús, a todos los santos en Cristo Jesús que están en Filipo, con los Obispos y Diáconos» (Flp 1,1-2). La primera carta a Timoteo ofrece, además, algunas instrucciones sobre el estilo de vida de los Diáconos y sobre el discernimiento necesario para su asunción en el ministerio: «Los Diáconos sean dignos, sin doblez en el hablar, no dedicados a la bebida ni ávidos de la ganancia deshonesta; conserven el misterio de la fe en una conciencia pura» (1 Tm 3,8-10. 12-13).

Sin entrar en otras consideraciones sobre el sentido de Hch. 6,1-6, una consolidada tradición, que se expresa también en textos antiguos y recientes de la liturgia de ordenación, ha visto el inicio del Diaconado en el episodio de la institución de los siete hombres de buena reputación llenos de Espíritu Santo y sabiduría a los cuales los Apóstoles confiaron el encargo del servicio cotidiano de la caridad. En efecto, el significado que la página de los Hechos de los Apóstoles y la tradición litúrgica dan al episodio ilustra en manera clara y profunda la lógica propia del ministerio diaconal: colaborar con el ministerio apostólico de los Obispos, en la fidelidad y en la dedicación a sus deberes esenciales e igualmente en la solicitud y en el cuidado de las necesidades más concretas.

3. Los Santos Padres.

La tradición expresada por numerosos Padres de la Iglesia atestigua la difusión del Diaconado en numerosas Iglesias, ilustra su significado teológico y propone su figura espiritual.

Testimonios de gran antigüedad lo definen como representación simbólica y privilegiada en la Iglesia de la persona de Cristo Servidor: «son ordenados no para el sacerdocio sino para el ministerio» y «están a disposición del Obispo para servir a todo el Pueblo de Dios y cuidar de los enfermos y de los pobres» (Trad. Apost.). Por eso son llamados «el amigo de los huérfanos, de las personas piadosas, de las viudas, fervorosos de espíritu» (Testamentum D.N. lesu Christi 1,38).

El papa Clemente I recuerda a los Diáconos en el interior de la constitución de la Iglesia querida por Dios (ad. Cor XIV,1-5). Ignacio de Antioquía hace abundantes referencias al ministerio diaconal. Para él los Diáconos y su disponibilidad al Obispo representan una particular imagen de Jesucristo, cuya diaconía ejercitan: «La función de los Diáconos es el ministerio de Jesucristo» (ad. Mag. VI,1) «son ministros de los misterios de Jesucristo, ministros de la Iglesia de Dios y no distribuidores de comidas y bebidas» (ad. Tra/ll,3).

De los Diáconos habla igualmente el Pastor de Hermas (Comparación IX, 26, 1-2), S. Justino en la Primera Apología (65-67) y S. Policarpo de Esmirna, que se detiene en las aptitudes de los candidatos: «Los Diáconos han de ser sobrios en todo, misericordiosos, celosos, inspirados en su conducta por la verdad del Señor, que se ha hecho siervo de todos» (ad. Phil V,2).

La antigua y significativa Didascalia Apostólica recomienda al Diácono una comunión estrecha y cordial con el Obispo (XI, 44), a la vez que subraya la entrega total de la persona: «Los Diáconos debéis comportaros de tal manera que si, en el ejercicio de vuestro ministerio, fuera necesario dar la vida por un hermano, la deis» (11I,13.29).

Estos escritos antiguos, junto a otros testimonios de colecciones canónico-litúrgicas, a varios textos de autores eclesiásticos ( Tertuliano, De Baptismo XVII,1; S. Cipriano, Epístolas XV y XVI) Y a diversos cánones de los concilios (Elvira, Arlés, Nicea), documentan cómo el Diaconado se mantuvo floreciente en la Iglesia, al menos hasta el s.V. El recuerdo posterior de la liturgia en torno a Diáconos como S. Lorenzo, S. Vicente de Zaragoza o S. Efrén sirio doctor de la Iglesia son prueba de ello.

4. La doctrina y normativa del Vaticano II.

Tras un período de cierto oscurecimiento del Diaconado a partir del s.V por razones diversas, entre las que no estuvo ausente la falta de cualificación de los candidatos, el Vaticano 11 se propuso potenciar una recuperación de este ministerio, ya animada por el Concilio de Trento (Sesión XXIII, decreto Dereformatione), pero sin éxito en su aplicación.

El concilio propone la doctrina sobre el Diaconado como orden sagrado en la constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium. «Para apacentar el Pueblo de Dios y para su constante crecimiento, Cristo Nuestro Señor instituyó en la Iglesia diversos ministerios, ordenados al bien de todo el cuerpo» (LG 18). Este ministerio ordenado «es ejercido en diversos órdenes por aquellos que ya antiguamente eran llamados Obispos, Presbíteros y Diáconos» (LG 28).

«En el grado inferior de la jerarquía se encuentran los Diáconos, que reciben la imposición de manos no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio. Así, conformados con la gracia sacramental, en comunión con el Obispo y su Presbiterio, sirven al pueblo de Dios en el ministerio de la Liturgia, de la Palabra y de la Caridad» (LG 29).

Dentro de esta comprensión general del Diaconado, el concilio estudia el restablecimiento del Diaconado permanente en la Iglesia Latina «como un grado propio y permanente de la Jerarquía» (LG 29), «según la norma de la Constitución «de Ecclesia», donde lo crean oportuno las Conferencias Episcopales» (AG 16).

Es en ese contexto de necesidad pastoral donde se pone de relieve que «aquellos hombres que desempeñan un ministerio verdaderamente diaconal, o que predican la palabra divina como catequistas, o que dirigen en nombre del Párroco o del Obispo comunidades cristianas, o que practican la caridad en obras sociales o caritativas, sean fortificados y unidos más estrechamente al servicio del altar por la imposición de las manos, transmitida ya desde los apóstoles, para que cumplan más eficazmente su ministerio por la gracia sacramental del Diaconado» (AG 16).

5. Doctrina de Pablo VI y de Juan Pablo II.

Pablo VI dio normas para poner en práctica las decisiones del Concilio: * Motu Propio: «Ad Pascendum» (15 de Agosto de 1972), en el cual se describe el Diaconado como «orden intermedio entre los grados superiores de la Jerarquía eclesiástica y el resto del Pueblo de Dios… en cierto modo intérprete de las necesidades y de los deseos de la comunidad cristiana local, signo o sacramento del mismo Cristo Señor, el cual «no vino para ser servido, sino para servir» (Mt. 20,28).

Motu propio: «Sacrum Diaconatus Ordinem» (AAS,59 -1967- 397ss), estableciendo la restauración del Diaconado Permanente en la Iglesia Católica.

* Constitución Apostólica: «Pontificalis romani recognitio» (18 de Junio de 1968), con los nuevos ritos para la ordenación de los Diáconos.

Juan Pablo II presenta en varias audiencias generales la semblanza del Diácono:

«El Diaconado en su grado personifica a Cristo, Siervo del Padre, participando de la triple función del sacramento del Orden: es maestro en cuanto proclama e ilustra la Palabra de Dios; es santificador en cuanto que administra el sacramento del Bautismo, de la Eucaristía y de los sacramentales; es guía en cuanto animador de la comunidad o sectores de la vida eclesial. En tal sentido, el Diácono contribuye a hacer crecer la Iglesia como realidad de comunión, de servicio, de misión». (El ministerio del Diaconado, 6-X-1993).

«Esta es la esencia del Diaconado al que habéis sido llamados: ser siervos de los misterios de Cristo y, al mismo tiempo, servidores de vuestros hermanos y hermanas. Estas dos dimensiones van inseparablemente unidas en una sola realidad, la cual demuestra la importante naturaleza del ministerio que habéis recibido en la ordenación» (Discursos a los Diáconos» , Detroit, 1987).

6. Semblanza teológica del Diaconado.

A la luz del dato bíblico y de la reflexión sobre el Magisterio Eclesial y la vida de la Iglesia, la reflexión teológica ha ido profundizando sobre el sentido y las implicaciones personales, eclesiales y sociales que este ministerio lleva consigo. En esta reflexión se perfilan unas líneas fuertes de comprensión que aquí nos limitamos a esbozar.

6.1 La identidad del Diácono a la luz de Jesucristo y de la Iglesia.

El significado del Diaconado se descubre a la luz de Jesucristo-servidor, de quien es signo en la Iglesia y en el mundo. Signo de Jesucristo, servidor de Dios y de la humanidad, a quien el Espíritu Santo ungió para llevar la Buena Nueva a los pobres, anunciar el año de gracia… (Lc 4,18). Por medio del sacramento del Orden, el Diácono se convierte en sacramento permanente de Jesucristo prolongando así su diaconía en la Iglesia y en el mundo. Por eso los Diáconos son llamados a ser siervos de los misterios de Cristo y servidores de los hermanos y hermanas, especialmente los más pobres y necesitados.

Esta comprensión del ministerio diaconal tiene su ambiente propio en la Iglesia vista como Misterio, Comunión y Misión. Es ahí donde el Diaconado se descubre en todo su significado, pues también él aparece como:

  • Misterio, porque el Diaconado es, desde su peculiar naturaleza y semblanza, signo de Jesucristo-servidor.
  • Comunión, porque el Diaconado se entiende y se realiza en comunión con el Obispo y el Presbiterio (LG, 29), favorece la unidad y la comunión entre todos, de manera especial con los necesitados.
  • Misión, porque a través de sus funciones el Diácono hace presente y visible la misión salvadora de la Iglesia.

En esta Iglesia se encuentra el Diaconado, ministerio ordenado y jerárquico que, desde su especificidad, debe entenderse y realizarse en comunión con los demás ministerios y carismas, y siempre al servicio de la comunión y misión eclesiales, pues tiene una gran eficacia para la realización de una Iglesia pobre y servidora de los hombres. Por su ser y funciones dinamiza el servicio de la Iglesia en las comunidades cristianas.

No podemos dejar en el olvido la relación de los Diáconos con los laicos cristianos. Pablo VI lo dijo con palabras claras: «promover sostener las actividades apostólicas de los laicos» (SDO 11).

¿Cómo entender la presencia del Diácono en una comunidad sin sacerdote? El Código de Derecho Canónico dice: «Si, por escasez de sacerdotes, el Obispo Diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un Diácono…, designará a uno que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral» (en. 517).

6.2 Los Diáconos en la Jerarquía.

El Concilio Vaticano II enseña que el ministerio eclesiástico es ejercitado en diversas categorías por aquellos que ya desde antiguo se llamaron Obispos, Presbíteros y Diáconos.

Los Diáconos participan, a su modo, en virtud del sacramento del Orden del único ministerio de Cristo en la unidad de consagración y misión que requiere la comunión jerárquica.

Los Diáconos forman parte de la Jerarquía de la Iglesia. Como tales están aliado de su Obispo y de su Presbiterio, y su misión es servir, juntamente con ellos, al pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad.

6.3 La Sacramentalidad del Diaconado.

Los Diáconos son elevados al grado inferior de la Jerarquía por un rito de consagración que es sacramental: la imposición de las manos y la invocación del Espíritu, recibiendo una gracia sacramental.

Mediante la imposición de manos del Obispo y la invocación del Espíritu Santo, los Diáconos son consagrados ministros de la Iglesia, confortados con la gracia sacramental y enviados a cumplir su misión en la Iglesia y en el mundo, en comunión eclesial.

La ordenación significa y pone de relieve que el Diaconado es un don que el Espíritu otorga a un hombre para la construcción del Cuerpo de Cristo. Su origen se encuentra ante todo en el amor y la bondad de Dios, en la Caridad de Cristo.

6.4 El Ministerio de los Diáconos.

Los Diáconos «sirven al pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad». En el ministerio de los Diáconos cabe destacar el servicio preferencial a los necesitados, ya que es representación sacramental de Jesús-servidor, que fue ungido por el Espíritu para dar la Buena Noticia a los pobres.

El ministerio del Diácono comienza en el altar y se prolonga en la mesa de los pobres, en quien descubre y reconoce al mismo Jesucristo. Es verdad que todos los discípulos de Jesús han de ser servidores, al igual que todo el ministerio eclesial; pero la condición de servidores se aplica de manera especial a los Diáconos a quien su ordenación los constituyó en sacramento permanente de Jesucristo-servidor.

Es necesario eliminar de todo ministerio eclesial, y del Diácono por tanto, todo aspecto de poder y de gloria humanos e intensificar en los que han recibido un ministerio eclesial la sencillez, la pobreza, el desprendimiento, el servicio, la santidad.

6.5 La ordenación diaconal puede confirmar y refuerza con la gracia sacramental un ministerio ejercido ya de hecho.

Según la enseñanza del Concilio Vaticano II, el Diácono puede ser confirmado en la misión que venía ya realizando como seglar mediante la consagración que recibe por el sacramento y el mandato conferido de forma más expresa por el Obispo y que, de forma indeleble, le configura de modo especial con Jesucristo que se hizo servidor de todos.

7. La vida y la espiritualidad diaconal.

Los Diáconos, «Sirviendo a los misterios de Cristo y de la Iglesia, deben conservarse inmunes de todo vicio, agradar a Dios y hacer acopio de todo bien ante los hombres» (LG. 41; cf. I Tim. 3,8-10). El Diaconado es un camino que conduce a quienes lo han recibido a la perfección cristiana y les permite prestar un servicio eficaz a fin de edificar el Cuerpo de Cristo. La peculiar configuración del Diácono con Cristo exige de él que lo imite generosamente en toda su vida, siendo signo transparente de Jesús «que vino a servir y no a ser servido». Por ello, el Diácono se compromete a seguir de cerca a Jesús, servidor. Así se hace servidor de Dios y de los hombres.

De aquí brota una espiritualidad a la que el Concilio Vaticano II llama «gracia sobrenatural del Diaconado» (AG. 16). Esta gracia ayuda al Diácono a cumplir su misión y a comprometerse en la donación personal al servicio del Reino en la Iglesia.

En el caso del Diaconado Permanente en varones casados, esta gracia complementa y se enriquece con la gracia del sacramento del matrimonio, cuya espiritualidad no queda, en ninguna medida, mermada u olvidada. Para responder de forma adecuada a las exigencias del espíritu del Diaconado, con la ayuda de la Gracia divina, según el Motu Propio «Sacrum Diaconatus Ordinem», se requiere que los Diáconos:

  • .Se entreguen a la lectura asidua y a la meditación de la Palabra de Dios.
  • Con frecuencia, a ser posible todos los días, participen en la celebración de la Eucaristía, se alimenten del Cuerpo y Sangre de su Señor y visiten a Jesús Sacramentado.
  • Examinen diariamente su alma y reciban con frecuencia el Sacramento de la Penitencia.
  • Veneren y amen a la Virgen María con piedad filial.
  • Recen todos los días Laudes y Vísperas.
  • Cada dos años hagan los Ejercicios Espirituales y participen en el Retiro de los tiempos litúrgicos fuertes y en las reuniones arciprestales.
  • Tengan un acompañamiento espiritual.
  • Reciban la formación necesaria para que comprendan que su espiritualidad nace necesariamente de su ministerio pastoral.

El Diácono ha de dar testimonio con su servicio y con su misma vida de la santidad, estando dispuesto a cualquier obra buena por la salvación de los hombres.

 


DIRECTORIO

 

La Conferencia Episcopal Española solicitó de la Santa Sede la instauración del Diaconado Permanente en España mediante el documento: «Normas prácticas para la instauración del Diaconado Permanente en España» (Junio 1977).

La Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino aprueba estas normas “ad experimentum» (29 de abril de 1978) y las ratifica posteriormente (2 de febrero de 1982).

El Consejo Presbiteral de la Diócesis, en sesión ordinaria (6 de junio de 1990), aprueba la instauración del Diaconado Permanente en la Diócesis de Tenerife.

El Consejo Diocesano de Pastoral, en sesión plenaria (2 de marzo de 1997), aprueba, por mayoría absoluta, la instauración del Diaconado Permanente en la Diócesis.

Acogida del Diaconado Permanente

La Diócesis de Tenerife reconoce y acoge el Diaconado Permanente como don y gracia del Espíritu Santo y como un instrumento importante para la evangelización y para el servicio gratuito a todos, especialmente a los más necesitados, dando respuesta a las nuevas pobrezas.

 

Razones de la instauración del Diaconado Permanente

en la Diócesis de Tenerife

 

a) Contar con los tres grados del Sacramento del Orden, Diaconado, Presbiterado y Episcopado, en pleno y permanente ejercicio al servicio de la misión de la Iglesia.

b) La necesidad de que los Presbíteros puedan contar con cooperadores estables en su ministerio, especialmente en aquellas comunidades parroquiales que sólo pueden ser atendidas por ellos esporádica y parcialmente.

c) El acentuar la conciencia diaconal en una Iglesia toda ella ministerial con especial sensibilidad por los enfermos, los pobres y la pastoral social.

 

ITINERARIO DEL CANDIDATO AL DIACONADO PERMANENTE

 

1. La llamada al Diaconado Permanente.

El Diaconado es un don y una gracia del Señor. Dios es quien elige y llama gratuitamente y por amor. Nadie puede exigirlo como una realidad que le sea debida en virtud de sus méritos o de los servicios prestados (cf. I Cor. 4,7). Al hombre sólo le pertenece pedirlo con humildad y confianza, acogerlo con gratitud, vivirlo evangélicamente y ejercerlo en totalidad como signo de Jesucristo y dinamizador del servicio de la Iglesia para todos. Como toda vocación al ministerio eclesial, la llamada al Diaconado comporta varias realidades complementarias entre sí:

a) La vocación personal que es experimentada por el candidato al Diaconado como una llamada particular del Espíritu, para consagrarse al servicio del Señor, de la Iglesia y de la humanidad, especialmente de los más pobres y necesitados.

b) La respuesta generosa del candidato para dedicarse al servicio, como signo de Cristo servidor de Dios y de los hombres y promotor de la «diaconía» de la Iglesia.

c) La recta intención por la cual el candidato descarta cualquier motivación interesada al pedir el Diaconado, tiene conciencia clara de recibir el Diaconado y entrar a formar parte de la Jerarquía como Diácono, y acepta las consecuencias de todo ello en el comportamiento personal público y privado.

d) La llamada de la Iglesia, por medio del Obispo que, de forma simultánea, considera las necesidades de la misión y las cualidades que ha de reunir el candidato para responder a la misma.

2. Criterios del discernimiento de la autenticidad de la vocación al Diaconado.

«El discernimiento de la autenticidad de la vocación del candidato a la ordenación diaconal compete hacerlo al Obispo diocesano, el cual no dejará de consultar y atender el sentir de la comunidad, en la que hubiera vivido dicho candidato» (Conf. Episcopal Española).

2.1 Criterios canónicos.

a) «Pueden ser llamados al Diaconado hombres de edad madura, ya célibes, ya casados; éstos últimos, sin embargo, no sean admitidos si no consta no sólo el consentimiento de la esposa, sino su probidad y la presencia en ella de cualidades naturales que no sean impedimento ni desdoro para ministerio del marido» (8DO 11).

b) «Cuando el aspirante sea un hombre casado, será necesario el consentimiento de su esposa y un tiempo de cinco años por lo menos de vida conyugal, que asegure la estabilidad de la familia» (NDE 11). «Igualmente será necesario que haya demostrado saber dirigir la propia casa y tenga mujer e hijos que lleven una vida verdaderamente cristiana y se distingan por una honrada reputación» (SDO 13).

c) «También será conveniente que sean consultados los hijos si son mayores. La educación de los hijos será ejemplar y deberá existir un auténtico testimonio de hogar cristiano» (NDE, 11; cf. SDO nn. 11 y 13).

d) «Serán ordenados hombres que ejerzan ya de hecho un trabajo apostólico en la evangelización, en la animación de comunidades, etc.» (NDE, 17b).

e) «El Obispo, a quien por derecho propio corresponde aceptar y ordenar a los candidatos, cuidará, en cuanto sea posible, de que éstos sean elegidos entre los miembros de la misma comunidad humana o eclesial a cuyo servicio van a ser destinados» (NDE, 15). «Desde el punto de vista social, los candidatos podrán ser asumidos del seno de cualquier sector social o comunidad humana» (NDE, 22).

f) «La elección deberá basarse exclusivamente en la idoneidad del candidato y en la necesidad de su ministerio en la Diócesis. Jamás será concedida como una especie de premio por los servicios prestados a la Iglesia» (NDE, 15).

g) «Será muy importante que los candidatos al Diaconado posean una formación que responda también a una experiencia de integración en las comunidades humanas y eclesiales» (NOE, 22).

h) La edad mínima para la admisión al Diaconado Permanente será la fijada en los documentos pontificios: 25 años para el candidato célibe; 35 años para el candidato casado (SOO nn. 5 y 13). Respecto a la edad máxima, la Comisión Diocesana será la encargada de decidir en cada caso, contempladas las circunstancias del candidato.

2.2 Otros criterios

Para llevar a término el discernimiento de las vocaciones al Diaconado Permanente es necesario tener en cuenta estos otros criterios:

a) En el ámbito personal, se requieren hombres:

  • Equilibrados, con capacidad para el discernimiento, la escucha y el diálogo, el trabajo en equipo.
  • Capaces de crear relaciones nuevas, con madurez para adaptarse a situaciones diversas.
  • Amantes de la verdad y de la justicia, austeros y competentes profesionalmente.
  • Con capacidad para seguir sin problemas los estudios mínimos exigidos.
  • Con un adecuado equilibrio afectivo.
  • Coherentes.

b) En el ámbito familiar (si están casados):

  • Vivirán económicamente de su trabajo, a no ser que su dedicación a la misión les ocupe toda la jornada, en cuyo caso la Diócesis les retribuirá de forma adecuada.
  • Su hogar debe haber dado muestras de solidez.
  • Serán conscientes de que en su vida han de cultivar y potenciar una doble vocación: su llamada a  la vida matrimonial y familiar y su ministerio diaconal.

c) En el ámbito social y profesional, han de ser hombres:

  • Bien enraizados en su ambiente de vida y trabajo.
  • Que gocen de buena estima por su responsabilidad, su afán de servicio a los demás, su solicitud por los pobres y sus valores humanos.

d) En el ámbito cristiano-eclesial, han de ser:

  • Hombres de fe y oración.
  • Abiertos a las invitaciones del Espíritu y a las necesidades de los hombres.
  • Dispuestos a seguir sirviendo con espíritu de pobreza evangélica y de comunión fraterna.
  • Presentes activamente en la comunidad cristiana y ya comprometidos en un servicio eclesial o apostólico, de tal modo que su vocación se vea clara y reconocida por el pueblo cristiano.
  • Testigos de una comunión cordial y gozosa con sus pastores, especialmente con el Papa y los Obispos.
  • Hombres de fe que confían especialmente en la gracia que les confiere el sacramento del Diaconado.
  • Poseedores de un sincero sentido eclesial y comunitario.

e) En el ámbito del servicio a los pobres, han de ser:

  • Personas que tengan una experiencia acreditada de servicio a los pobres y necesitados.
  • Personas que durante el proceso de formación hayan ahondado en el servicio a los necesitados.

3. Etapas hasta la ordenación del Diácono Permanente.

Dado que nos encontramos con una realidad vocacional nueva, la Diócesis cuidará con esmero la información y el fomento de auténticas vocaciones al Diaconado así como la preparación y formación de los futuros Diáconos Permanentes.

Por ello, el Obispo, a quien por derecho corresponde aceptar y ordenar a los candidatos, cuidará, en cuanto sea posible, de que éstos sean elegidos entre aquellos que manifiesten claramente su disponibilidad al servicio de la Diócesis y de los hombres, y gocen de la idoneidad requerida para este ministerio (cf. NDE, 15).

Para ello se respetarán las siguientes etapas:

a) La presentación del candidato podrá hacerse por distintos cauces:

  • Un sacerdote diocesano presenta a un candidato.
  • Una comunidad cristiana presenta a uno de sus miembros, con el acuerdo previo del interesado.
  • Un cristiano, avalado por el párroco del lugar, donde trabaja apostólicamente y por el Consejo de Pastoral -si lo hubiere- formula la petición al Obispo de la Diócesis.
  • La propia familia.

b) La aceptación del candidato.

  • La Comisión Diocesana considerará atentamente la solicitud presentada al Obispo. A tal efecto, realizará las consultas que estime necesarias y elaborará un informe que remitirá al Obispo.
  • El Obispo, a la vista del citado informe, decidirá sobre la solicitud presentada.

c) La comunicación de la decisión adoptada.

  • La Comisión Diocesana, a través de su Presidente, comunicará al solicitante si puede iniciar el camino al Diaconado Permanente.
  • En caso afirmativo, iniciará el camino de preparación al mismo.

d) El Proceso de formación.

  • Este proceso de formación del candidato tendrá una duración que será determinada según los casos, ya que ha de responder a las características personales de cada individuo (cf. NDE21). En todo caso se garantizará la realización de los estudios programados y la formación completa para este ministerio. . La formación del candidato al Diaconado Permanente será espiritual, doctrinal y pastoral. En consecuencia el plan de estudios abarcará las materias ordinarias de Licenciatura en Ciencias Religiosas impartidas por el Centro de Estudios Teológicos de la Diócesis. . Al candidato al Diaconado Permanente se le formará, además, en aquellas materias que se consideren necesarias y específicas para ejercer su ministerio, según el plan elaborado por la Comisión Diocesana. . Durante la formación los candidatos ejercerán el servicio apostólico continuado e intensificado, como elemento formativo por el compromiso espiritual que implica (NDE23).
  • Antes de la ordenación diaconal, los candidatos deberán recibir los dos ministerios del Lectorado y Acolitado. (cf.MQ11 ; cn. 1035) . Durante el periodo de formación, los candidatos podrán seguir ejerciendo sus deberes profesionales y familiares y su compromiso apostólico, ‘profundizando en el sentido del servicio o diaconía evangélica mediante lecturas, retiros espirituales, etc. . Se les propondrá la visita, el contacto y el conocimiento de las parroquias, sacerdotes y comunidades religiosas.
  • Ser velará que nunca falte al candidato el acompañamiento espiritual debido.

e) La admisión del candidato a la Ordenación Diaconal.

  • Una vez finalizado el período de formación y en el momento en que la Comisión Diocesana, oído el parecer de los responsables de su formación, lo estime oportuno, el candidato pedirá por escrito al Obispo ser admitido a la ordenación diaconal.
  • Si el candidato está casado, la esposa dará su consentimiento a la ordenación de su marido. (NDE 11).
  • Recabados los informes de la comunidad cristiana a la que pertenece el candidato, de la Comisión Diocesana y de aquellas personas que considere oportuno, el Obispo decidirá si ha de admitirá la ordenación diaconal al candidato que lo ha solicitado.
  • Si la decisión es afirmativa, el candidato queda admitido a la ordenación de Diácono, iniciándose inmediatamente su preparación a la misma.

 

f) La ordenación diaconal.

  • Llegado el momento oportuno y después de haber hecho los Ejercicios Espirituales (CIC cn. 1039), el Obispo procede a ordenar de Diácono según el ritual establecido, en el lugar más adecuado, a quien lo había solicitado.

g) El Rito de la Ordenación de Diácono.

  • La materia de la ordenación diaconal es la imposición de las manos del Obispo, hecha en silencio a cada uno de los ordenados antes de la oración consecratoria.
  • La forma está constituida por la misma oración consecratoria, de la cual son esenciales y, por ello necesarias para la validez, estas palabras: «Emitte ineos, Domine, quaesumus, Spiritum Sanctum, quo in opus ministerii fideliter exequendi munere septiformis tuae gratiae roborentur» (Pablo VI: Pontificalis Romani; 19-VI-1968).

 

h) Efectos jurídicos de la ordenación diaconal.

  • «Por la ley de la Iglesia, confirmada por el mismo Concilio Ecuménico, los que de jóvenes son llamados al Diaconado está obligados a guardar la ley del celibato» (800 4).
  • «Recibida la ordenación, los candidatos, incluso los promovidos en edad más madura, quedan inhabilitados. para contraer matrimonio en virtud de la disciplina eclesiástica» (800 16).
  • También los Diáconos casados, si quedaren viudos, son jurídicamente inhábiles, según la disciplina tradicional de la Iglesia, para contraer nuevo matrimonio» (Ad Pascendum).
  • «La admisión al estado clerical y la incardinación a una determinada Diócesis se realiza en virtud de la misma ordenación diaconal» (Ad Pascendum).
  • «El Diácono Permanente, con la ordenación, entra a formar parte del Clero de la Diócesis, aunque no abandone su vida y profesión civil entre los seglares, siempre que no desdiga de su sagrado ministerio»
  • Podrán participar en Asambleas Sacerdotales y ser elegidos para cargos de la Curia Diocesana.
  • Los Diáconos, en virtud de la peculiar naturaleza del ministerio a ellos confiado, deben profesar al Obispo obediencia y respeto. (SDO 30)

 

 

LA MISiÓN DEL DIÁCONO PERMANENTE EN LA DIÓCESIS

 

Las funciones de los Diáconos vienen determinadas por la Tradición Eclesial y están recogidas por el Concilio Vaticano II (LG 29) Y por el Motu Propio «Sacrum Diaconatus Ordinem» (nn. 22 al 24). También el Código de Derecho Canónico recoge en varios cánones la normativa vigente de la Iglesia en cuanto a las funciones y misión del Diácono (cns. 757,861,943,1108, …).

De esta doctrina se desprende que los Diáconos se insertarán en la vida diocesana y en el ámbito de una pastoral orgánica y de conjunto. Así, en comunión con el Obispo y el Presbiterio, se abre para ellos una inmensa gama de posibilidades, en las cuales podrá realizarse el ministerio diaconal. Éstas encontrarán su verificación en parroquias, en quehaceres arciprestales, en comunidades cristianas sin Presbítero, en medio de un mundo secularizado. Se les podrá encomendar, entre otras, las siguientes funciones:

  1. En el Ministerio de la Palabra.
    • Proclamar la Palabra de Dios a los fieles.
    • Instruir y exhortar al Pueblo de Dios.
    • Estar presente en el diálogo fe-cultura.
    • Colaborar en las Escuelas de Agentes de Pastoral y de formación de la Diócesis. Denunciar las situaciones inhumanas.
    • Preparar adecuadamente la homilía.

De esta manera, colabora en la evangelización, ayuda a los hombres en el camino hacia la fe y fomenta la transformación y renovación del hombre, de las estructuras y de la cultura.

  1. En el Ministerio Litúrgico.
  • Asistir al Obispo y al Presbítero en la liturgia.
  • Administrar el Sacramento del Bautismo.
  • Conservar, cuidar y administrar la Eucaristía.
  • Asistir y bendecir a los Matrimonios.
  • Presidir el Culto y la Oración de los Fieles.
  • Presidir los funerales y sepelios.
  • Preparar los equipos de animación litúrgica.
  • Cuidar los ministerios de lector, acólito y el de ministro extraordinario de la comunión.
  • Fomentar la oración en la comunidad.

De este modo, propicia la renovación litúrgica de las comunidades cristianas y contribuye a que los fieles se reúnan, alaben al Señor, participen de la Eucaristía, reciban el Cuerpo y la Sangre del Señor y dirijan su oración a Él.

  1. En el Ministerio de la Caridad.
  • Dirigir y colaborar en trabajos de caridad, de administración eclesial, de ayuda y promoción social.
  • Atender las necesidades de los ancianos, abandonados, presos, enfermos, emigrantes, toxicómanos, …
  • Estar atentos a las nuevas pobrezas.
  • Mantener viva y en tensión la caridad de la comunidad cristiana y su expresión: Cáritas.
  • Preocuparse por la pastoral matrimonial y familiar.

De este modo, el Diácono cumple con una función que le es propia: ofrecer un servicio amoroso, desprendido y gratuito a los pobres y necesitados, en los que descubre y sirve al mismo Cristo. Pone de manifiesto la vinculación que existe entre la mesa del Cuerpo de Cristo y la mesa de los pobres.

4. Guía legítimamente en nombre del Párroco o del Obispo las comunidades cristianas sin presencia permanente de Presbítero.

Juan Pablo II enseña que es una función de suplencia la que el Diácono desempeña por mandato eclesial cuando se trata de salir al paso de la escasez de sacerdotes. Pero esta suplencia, que no puede nunca convertirse en una completa sustitución, recuerda a las comunidades privadas de sacerdotes, la urgencia de orar por las vocaciones sacerdotales. (Funciones del Diácono, 13-X-93). En estas comunidades, el Diácono realiza sus funciones en comunión eclesial y dentro de una pastoral de conjunto.

Entre ellas, serían prioritarias:

  • Preocuparse por los pobres, ancianos, enfermos…
  • Ayudar a quienes no estén suficientemente evangelizados a adherirse explícitamente, por la fe, a Cristo que vive en su Iglesia.
  • Ayudar a la comunidad a que asuma su responsabilidad evangelizadora y misionera.
  • Animar los movimientos apostólicos y a los laicos cristianos presentes en la vida pública.
  • Proclamar la Palabra de Dios.
  • Convocar y presidir la oración de la comunidad cristiana.
  • Distribuir la Comunión a los que acuden al templo y a los enfermos.
  • Ayudar a todos a insertarse y participar en la vida y misión de la comunidad cristiana desde el don y carismas recibidos.
  • Responsabilizarse de la catequesis en todos los niveles y promover catequistas.
  • Responsabilizarse del archivo de la parroquia, de los libros sacramentales, de los rituales, del patrimonio histórico-cultural y de la economía.
  • Promover la oración por las vocaciones sacerdotales.

 

5.      Presencia en los órganos de comunión y corresponsabilidad de la Iglesia Diocesana.

·        Será miembro del Consejo Pastoral Parroquial y de la Junta Económica de la parroquia.

·        Será miembro del Consejo Pastoral Arciprestal.

·        El Colegio de los Diáconos Permanentes de la Diócesis estará debidamente representado en el Consejo de Pastoral Diocesano.

 

COMISIÓN DIOCESANA PARA EL DIACONADO PERMANENTE

1. Creación de la Comisión.

«La creará el Obispo para que le ayude, integrada por Presbíteros y, en su tiempo, por Diáconos experimentados» (NDE, 17, d)

2. Composición.

Estará compuesta por los siguientes miembros:

  • El Vicario de Pastoral, que la convoca y preside.
  • El Director del Centro de Estudios Teológicos de la Diócesis.
  • El Delegado Diocesano de Liturgia.

3. Funciones.

  • Recibir las solicitudes de admisión al Diaconado Permanente.
  • Recabar los informes que estime necesarios sobre las cualidades y estilo de vida del candidato, con el fin de ayudarle a discernir su vocación. Después de una adecuada evaluación, dar una respuesta definitiva a la petición del candidato.
  • Elaborar el correspondiente programa de formación específica para los candidatos al Diaconado.
  • Proveer el acompañamiento en la formación a cada candidato con las colaboraciones que sean necesarias.
  • Elaborar, al finalizar el proceso de formación, el informe de idoneidad y presentarlo al Obispo.
  • Sensibilizar a la Comunidad Diocesana sobre la importancia de este Ministerio, que se instaura con el fin de que surjan vocaciones que respondan a su identidad y misión.
  • Programar, cuidar y asegurar la formación permanente de los Diáconos en la Diócesis.
  • Procurar un Sacerdote que le acompañe espiritualmente.
  • Velar para que el período de formación no sea gravoso para el candidato.
  • Redactar, bajo la supervisión del Obispo, las funciones concretas que se encomiendan al Diácono que deba ejercer su servicio en una comunidad presidida por un Presbítero, siguiendo las indicaciones aprobadas por la Conferencia Episcopal Española.

Fuentes y siglas

Concilio Vaticano II:

  • Constitución Dogmática sobre la Iglesia «Lumen Gentium»: LG
  • Constitución Dogmática sobre la divina revelación «Dei Verbum»: DV
  • Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia «Ad gentes»: AG

Papa Pablo VI:

  • Motu Propio «Sacrum Diaconatus Ordinem»: SDO (18-6-67)
  • Motu Propio «Ad Pascendum» (15-8-72): AP
  • Motu Propio «Ministeria Quaedam» (15-8-72): MQ

Conferencia Episcopal Española:

  • Normas prácticas para la instauración del Diaconado Permanente en España (29-04-78): NDE 35
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